Los procesos de compra y contrataciones de bienes y servicios durante la gestión del Ingeniero Manuel Antonio Rivas Medina en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) se realizaron acorde con las disposiciones de la Ley núm. 340-06 y su reglamento de aplicación, núm. 543-12. Además, fueron debidamente aprobados por la Unidad de Auditoría Interna (UAI), de la Contraloría General de la República, luego de agotados los demás procedimientos internos de aprobación, control y fiscalización, contrario a lo expuesto en el informe de investigación especial realizado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana de 10 de abril de 2018.

De igual forma, dichas contrataciones, mediante compras directas, entre otras modalidades, estuvieron sustentadas en el artículo 1 de la Resolución núm. 15-08 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, del 4 de noviembre de 2008 que establece: “establecer como al efecto establece la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustible o vales de combustible y las reparaciones de vehículos de motor”.
La resolución núm. 15-08 señala claramente que los órganos contratantes podrán hacer compras directas de combustibles o vales de combustibles, en razón de que se trata de bienes que son suplidos a nivel nacional a un mismo precio a todos los consumidores por una pléyade de comercializadores. Por lo que, a juicio del órgano rector del sistema de contrataciones públicas, no hace sentido establecer concursos o licitaciones, considerando el hecho cierto de que el precio de los combustibles es el mismo en todo el país y queda fijado cada viernes a partir de las resoluciones que emite el Ministerio de Industria y Comercio en virtud de la Ley núm. 112-00, sobre Hidrocarburos.
En el caso de las reparaciones de vehículos, el órgano rector permite la compra o adquisición directa del servicio de mantenimiento y reparaciones de los vehículos de motor atendiendo a la propia naturaleza de dicha actividad.
Ignorando su propia resolución, como órgano rector del sistema de compras y contrataciones de las instituciones del Estado, la Dirección General de Contrataciones Públicas, no puede desconocer la existencia ni los efectos de la referida resolución, la cual no ha sido derogada por resolución posterior y, por consiguiente, sigue siendo parte del universo normativo. Contrario a la posición pública del órgano rector en torno al informe de la Cámara de Cuentas sobre la gestión del ingeniero Manuel Rivas Medina, todos los procesos de compra fueron debidamente publicados en el portal de esa institución y por lo tanto, cumplieron con el filtro correspondiente.
De hecho, una muestra de la vigencia y efectividad de la resolución núm. 15-08, es que la propia Dirección General de Contrataciones Públicas emitió la circular núm. DGCP44-2016-000194 del 29 de febrero de 2016 sobre la correcta aplicación de esta norma, señalando claramente que “el ámbito de aplicación de su contenido no se extiende más allá de su dispositivo, es decir, únicamente a pasajes aéreos, combustibles y reparaciones de vehículos de motor”.
Debemos recordar que la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses tiene por objeto precisamente los rubros contemplados en la citada resolución. Son estos, mantenimientos y reparación de las unidades, siendo necesario combustible para el servicio, como  lo establece el artículo 1 del Decreto 448-97 que crea la OMSA: Se crea la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), como una dependencia de la Presidencia de la República, la cual tendrá como propósito dar servicios de preparación, mantenimiento, reparación y despacho a la flota de autobuses de transporte público a la ciudad de Santo Domingo.”
Es claro que las compras directas de combustibles y para las reparaciones de vehículos de motor que hizo la OMSA durante la gestión del Ing. Rivas fueron realizadas en estricta observancia de la resolución núm. 15-08, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, así como de las disposiciones de la Ley núm. 340-06 y su reglamento de aplicación.
Cabe destacar que cada una de estas operaciones fueron revisadas y cada uno de los pagos efectuados fueron aprobados por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la Contraloría General de la República, la cual tiene por función verificar si se cumplieron cada uno de los controles internos establecidos por la entidad y también si se observaron los procedimientos de compras dispuestos en la ley y sus normas complementarias. De hecho, la propia Auditoría de la Cámara de Cuentas reconoce que “Estos procesos fueron revisados y aprobados por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la Contraloría General de la República (CGR), según evidencia de las documentaciones soportes”.
De ahí, que cuando el Ing. Manuel Rivas Medina firmaba las autorizaciones de pago a los proveedores de la OMSA, que recibieron cada uno de estos valores, lo hacía autorizado en primer lugar por la Dirección General de Contrataciones Públicas en virtud de su propia resolución y cumpliendo con los procesos establecidos por este órgano rector  y en segundo orden por la Contraloría General de la República.
Carlos Salcedo
Abogado de Manuel Rivas.
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