Dirección General de Migración: La constitución y la ley nos faculta a deportaciones y repatriaciones de indocumentados ilegales sin mirar sexo, color u origen.

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Institución asegura bajo ninguna circunstancia permitirá asentamientos de ilegales en el país, ni invasión ilegal de terrenos, a la vez desmintió se manipulen cifras de deportaciones de ilegales como afirma comunidad haitiana en RD.

Santo Domingo, RD.- La Dirección General de Migración (DGM), dijo que la constitución y la ley, les ordenan y dan facultad a deportar y repatriar del territorio nacional a los residentes que estén de tránsitos de forma ilegal, acciones que se realizan mediante un protocolo moderno y respetando la dignidad humana.

El titular de Migración, Venancio Alcántara, dijo que independientemente a las excepciones que se han realizado con parturientas por razones humanitarias, advirtió que de ninguna manera el Estado Dominicano permitirá asentamientos clandestinos de extranjeros irregulares, invasiones y ocupaciones de terrenos, entre otras acciones típicas de la migración irregular, sin importar su nacionalidad.

Indicó que el flujo migratorio irregular desde el vecino país es una realidad que las autoridades Dominicanas están en la obligación de contrarrestar, además de la práctica de trata y tráfico de personas, con políticas públicas bien definidas, en el marco del cumplimiento a la ley, contemplado también en la normativa jurídica.

Así mismo, el funcionario dejó claro que no van a permitir que por presiones e injerencia se relajen las políticas y normas migratorias en el país, las cuales aseguró se están implementando bajo el marco de la ley, el respeto a los derechos humanos y los acuerdos internacionales, con el diseño de un protocolo moderno adaptado a estos tiempos.

En ese sentido, el Director General de Migración, Venancio Alcántara, aseguró que las cifras de nacionales haitianos ilegales deportados desde el territorio nacional son de fácil comprobación, ya que los mismos son repatriados mediante oficio notificado a las autoridades haitianas, quienes reciben a los expulsados y certifican su recepción con firma y sellado, como establece el artículo 6, inciso 16 de la ley de Migración 285-04 que regula la materia.

Así mismo, el Director del Departamento Jurídico de la institución, explicó que acogiéndose y en cumplimiento a la ley 285-04, dijo que en ocasiones y por razones humanitarias se han dado casos en que se ha permitido dar luz a parturientas haitianas, pero que han sido asumidos sus costos por el gobierno.

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