Derechos, deberes y pérdida de la calidad de socio en la cooperativa

0

Por Francisco Luciano

Como ya hemos expuesto en una entrega anterior, las cooperativas se fundamentan en un conjunto de principios siendo el primero de estos la Adhesión Libre y Voluntaria de las personas. Es importante que todo quien amerite o quiera asociarse a una cooperativa entienda que este modelo de gestión concede derechos y exige el cumplimiento de deberes, que son necesarios cumplir por todos los socios para que la institución pueda asumir la misión de brindar servicios con equidad e igualdad de condiciones.

En sentido general el Reglamento de Aplicación de la Ley 127-64 sobre asociaciones cooperativas de la Republica Dominicana, indica que los socios de una cooperativa asumen el cumplimiento de deberes para adquirir los derechos que la misma ofrece.  El modelo de estatuto sugerido para las cooperativas establece los siguientes deberes y derechos para los asociados:

Deberes del socio cooperativo:

  1. Cumplir las disposiciones de sus estatutos, los de la Ley sobre asociaciones cooperativas y sus reglamentos, así como de las políticas administrativas y funcionales establecidas por la Asamblea General o el Consejo de Administracion.
  2. Cumplir puntualmente todos sus compromisos económicos y sociales con la Cooperativa.
  3. Concurrir a las asambleas distritales y demás reuniones a que sean convocados.
  4. Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

Derechos del socio de una cooperativa organizada por Distritos:

  1. Elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos directivos y fiscales en los distritos y órganos centra- les de la Cooperativa.
  2. Usar los servicios de la Cooperativa.
  3. Asistir a las asambleas que celebren los respectivos distritos en los cuales sólo tendrán derecho a un (1) voto.
  4. Representar como delegado o hacerse representar a través de delegados.
  5. Participar del excedente neto en proporción a los intereses pagados por los préstamos recibidos y de otros ingresos de la Cooperativa, en una proporción que nunca será mayor al 5% anual de las aportaciones de capital.
  6. Fiscalizar las gestiones económicas de la Cooperativa a través del Consejo de Vigilancia y de su Distrito.
  7. Presentar al Consejo de Administración, a través de los consejos distritales, cualquier proyecto o iniciativa tendente al mejoramiento de la Cooperativa.
  8. Solicitar al Consejo Distrital, la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria del mismo, cuando las circunstancias lo demanden, y siempre que dicha solicitud sea respaldada por el 20% de los socios calificados miembros de ese Distrito, como mínimo.
  9. Presentar al Consejo de Vigilancia de la Cooperativa a través del Consejo Distrital las quejas por las infracciones cometidas por los socios, dirigentes, los funcionarios y empleados de la Cooperativa
  10. Obtener copia de los presentes estatutos y de todos los documentos que periódicamente prepara la Cooperativa.

El socio de una cooperativa pierde sus derechos en la sociedad por uno de los siguientes motivos:

  1. Renuncia voluntaria aceptada por el Consejo de Ad- ministración de la Cooperativa, por vía del Consejo Distrital.
  2. Por fallecimiento, por expulsión acordada por el Consejo de Administración, a propuesta por el Consejo Distrital, a través del Consejo de Vigilancia, fundamentada en algunas de las siguientes causas:
  3. Por infracción grave de las disciplinas sociales.
  4. Por ser convicto de algún delito grave.
  5. Cuando se compruebe que se dedica a actividades de usura; cuya práctica es reñida con los principios cooperativos.
  6. Cuando se considere que el asociado está atentando contra los mejores intereses de la Cooperativa de sus fines y propósitos.

Como se puede apreciar las cooperativas constituyen un sistema organizado donde cada socio tiene derechos y deberes que debe cumplir. Es obligación de quienes gestionan la cooperativa garantizar el derecho de cada asociado, pero también evitar conceder servicios o créditos que estén por encima de sus capacidades, ya que esto va en perjuicio de la sociedad porque pone en riesgo los ahorros de los demás asociados. Es un deber de cada socio, dirigente y empleado de una cooperativa cumplir con sus obligaciones y compromisos.

El autor es docente universitario y gerente de una cooperativa.

Spread the love

Deja un comentario