Voto disidente en el TSA reaviva debate sobre derechos gremiales: el caso José Beato y la Comisión Electoral del CDP

f0cabb2f-2d70-4ee3-b803-a3c35400ae26

En una decisión adoptada por unanimidad por los jueces de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), fue declarada inadmisible la acción de amparo de extrema urgencia interpuesta por el periodista José Altagracia Guzmán Beato (José Beato) contra la Comisión Nacional Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). Sin embargo, esta aparente unanimidad se vio interrumpida por un voto disidente contundente del magistrado William R. Encarnación Mejía, quien discrepó abiertamente del criterio mayoritario, invocando una interpretación más amplia del derecho a la asociación y la tutela judicial efectiva.

La sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00538 declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Beato bajo el argumento de “notoria improcedencia”, en virtud del artículo 70.3 de la Ley 137-11, al considerar que el derecho reclamado –ser inscrito como candidato a la presidencia del CDP– no constituye un derecho fundamental, sino un derecho civil de carácter gremial, amparado por estatutos internos del Colegio, y no susceptible de protección mediante acción de amparo.

En apoyo a su decisión, el TSA se basó en precedentes del Tribunal Constitucional (TC), como la sentencia TC/0307/17, donde se establece que los derechos a elegir y ser elegido, consagrados en el artículo 22 de la Constitución, son exclusivos del ámbito político y estatal, no aplicables a procesos internos de organizaciones profesionales. La sentencia reitera que el sufragio en contextos gremiales no forma parte de los derechos fundamentales tutelables por la vía del amparo.

Sin embargo, la disidencia del magistrado Encarnación Mejía plantea una lectura alternativa del bloque de constitucionalidad, argumentando que, al negarle a Beato su inscripción como candidato, se vulnera su derecho fundamental a la asociación, previsto en el artículo 47 de la Constitución. En su opinión, la facultad de ser elegido forma parte inseparable del derecho a asociarse en un gremio profesional, y su negación despoja de contenido efectivo la participación gremial.

El juez disidente citó también la sentencia TC/0164/24, la cual reconoce que gremios como el CDP, al ser considerados corporaciones de derecho público, merecen protección constitucional en lo que respecta al ejercicio efectivo de los derechos de sus miembros. Desde esta óptica, Encarnación Mejía insistió en que la acción de amparo sí era procedente, por tratarse de una amenaza real a un derecho fundamental conexo, y que debía ser resuelta con celeridad, conforme a los artículos 68 y 69 de la Constitución sobre tutela judicial efectiva y debido proceso.

Además, el voto disidente enfatizó que la no inscripción de Beato no solo limita su derecho individual, sino que puede interpretarse como una forma de exclusión dentro de la vida gremial, afectando el principio democrático que debe regir las asociaciones profesionales. En este sentido, el juez instó a que se reconociera el carácter instrumental del amparo como vía de protección inmediata frente a actos que puedan resultar discriminatorios o arbitrarios.

En contraste con esta visión garantista, la sentencia de mayoría del TSA insiste en que el conflicto planteado no involucra derechos fundamentales constitucionales, sino meras disputas sobre el cumplimiento de requisitos estatutarios. Por lo tanto, al no haber base jurídica para la tutela constitucional, la acción de amparo fue declarada inadmisible, y el tribunal se abstuvo de conocer el fondo del asunto.

La sentencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, al declarar inadmisible la acción de amparo por notoria improcedencia, deja abierta la vía de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional, la cual debe ser ejercida en un plazo de cinco (5) días laborables contados a partir de su notificación.

A la luz del voto disidente del magistrado William R. Encarnación Mejía, quien de forma clara y jurídicamente fundamentada defendió la conexidad entre el derecho a ser elegido y el derecho fundamental a la asociación, como abogado considero que los representantes legales del señor José Beato deben acudir sin dilación al Tribunal Constitucional. Esta acción no solo es jurídicamente procedente, sino que representa una oportunidad histórica para obtener un precedente relevante en materia de derechos gremiales y participación democrática dentro de corporaciones de derecho público. Una eventual decisión favorable del Tribunal Constitucional podría consolidar garantías más robustas en el ejercicio del derecho de asociación en contextos gremiales y abrir nuevas vías para su tutela efectiva.

Finalmente, aunque la mayoría de los jueces del TSA se acogieron al precedente restrictivo del TC respecto al alcance del artículo 22 de la Constitución, el voto disidente de Encarnación Mejía introduce una visión que pone en el centro la función de los gremios como espacios democráticos, y que advierte sobre los riesgos de restringir el acceso a cargos directivos sin un examen adecuado del contexto y de los derechos implicados.

Este caso reabre el debate sobre la justiciabilidad de los derechos gremiales, la aplicabilidad del amparo en conflictos internos de asociaciones de derecho público y el equilibrio entre la autonomía institucional y los derechos fundamentales de sus miembros. El desenlace, aunque jurídicamente cerrado por ahora, deja una puerta abierta a futuras reinterpretaciones desde una visión más garantista del derecho constitucional dominicano.

El autor de este artículo es Abogado, con Maestría en Derecho Constitucional y Especialidad en Administración Política Electoral.

Por: Juan Bautista Castillo Peña

Spread the love