Ministerio de Trabajo dispone aumentos al salario mínimo a partir del 1 de mayo
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio de Trabajo dispuso este miércoles una serie de aumentos al sueldo mínimo para el sector privado no sectorizado, los cuales tendrán efecto a partir del 1 de mayo.
A continuación la resolución:
Tarifas de Salario Mínimo Privado no Sectorizado Vigentes a partir del 1 de mayo hasta el 1 de noviembre 2017
CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 49/100
(RD$14,546.49) mensuales, con efectividad a partir del primero (1ro) de mayo, para los que
prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o
existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de cuatro millones
de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).
b) DIEZ MIL PESOS CON 50/100 (RD$10,000.50) mensuales con efectividad a partir de
a partir del primero (1ro) de mayo del presente año, para los que prestan servicios en empresas
industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos
elementos, igualen o excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos
(RD$2,000,000.00) y no excedan la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos
(RD$4,000,000.00).
c) OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 59/100 (RD$8,862.59)
mensuales, con efectividad a partir del primero (1ro) de mayo del presente año, para los que
prestan servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o
existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de dos millones de pesos
dominicanos (RD$2,000,000.00).
d) TRESCIENTOS UNO PESOS CON 71/100 (RD$301.71) diarios, con efectividad a
partir del primero (1ro) de mayo del presente año, por jornada de diez (10) horas diarias, a favor
de los trabajadores del campo; salario mínimo que aumentará o disminuirá proporcionalmente
cuando la jornada de trabajo comprenda un período mayor o menor de diez (10) horas diarias.
e) DOCE MIL DOCIENTOS SETENTA Y UNO PESOS CON 80/100 (RD$12,271.80)
mensuales, con efectividad a partir del primero (1ro) de mayo, para todos los trabajadores que
prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados.
Vigentes a partir del 1 de noviembre 2017
a) QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 60/100 (RD$
15,447.60) con efectividad a partir del día primero (1ro) de noviembre del presente año,
para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas
instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la
cifra de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).
b) DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 (RD$ 10,620.00) mensuales,
con efectividad a partir del día primero (1ro) del mes de noviembre del presente año,
para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas
instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la
cifra de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) y no excedan la cifra de
cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).
c) NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 60/100 (RD$ 9,411.60)
mensuales, con efectividad a partir del día primero (1ro) de noviembre del presente año,
para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas
instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de
dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00).
d) TRECIENTOS VEINTE PESOS CON 40/100 (RD$ 320.40) por jornada de diez
(10) horas diarias, a favor de los trabajadores del campo; salario mínimo que aumentará
o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un período
mayor o menor de diez (10) horas diarias.
e) TRECE MIL TREINTA Y DOS PESOS CON 00/100 (RD$ 13,032.00) a partir del
día primero (1ro) del mes de noviembre del presente año, para todos los trabajadores
que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados.
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