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Prohibición. Quien pierda un proceso interno no podrá ser postulado por otro. Sondeos. Junta emite reglamento.

SANTO DOMINGO.-El “transfuguismo” tendrá cerrada las puertas a los candidatos que pierdan a lo interno de cualquier organización en las elecciones primarias, quienes no podrán postularse por otro partido de cara a las elecciones 2020, de acuerdo al reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuesta dictado por la Junta Central Electoral (JCE) en virtud de la Ley de Partidos Políticos.Eso equivale a que quienes aspiran a determinados puestos, no podrán “saltar de una organización a otra”, luego de no obtener los resultados esperados.

El reglamento prohíbe que puedan ser presentados como candidatos por otras organizaciones políticas tras participar en un proceso interno de su partido originario.

La ley establece límites y regulaciones, como por ejemplo tener un tiempo de militancia en las organizaciones, además de que la persona no puede postularse en ese mismo proceso.

“Los candidatos que sean postulados en los cargos que han sido reservados para la alta dirección partidaria deberán cumplir con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes en esa materia”, especifica la reglamentación.

Alianzas

Por igual, exceptúa a aquellos que provienen de otras organizaciones políticas, en lo relativo al tiempo de permanencia en el partido, agrupación o movimiento y de manera específica cuando se trate de alianzas o coaliciones, casos en los cuales se podrán presentar personas no pertenecientes a la organización partidaria, siempre que las mismas no hayan participado en primarias o convenciones de otros partidos y en las cuales no hubiesen ganado las posiciones a las que fueron propuestos”, especifica.

El reglamento dispone que la JCE, en coordinación con las organizaciones políticas dispondrá la coordinación y montaje de los procesos internos de estas y tomará las medidas convenientes para garantizar la transparencia de las convenciones.

Según dispone la reglamentación, las reservas de precandidatos deberán ser presentadas en las mismas fechas estipuladas para el listado de delegados convocados a convenciones para la escogencia de precandidatos, según sea el caso.

Proselitismo

En cuanto a la propaganda permitida en el período de precampaña de las convenciones, se considera permitida la participación de los candidatos y sus voceros por invitación o por iniciativa propia ante los medios de comunicación, radial, televisiva y otros sistemas electrónicos.

Se considerará propaganda ilícita aquella que de manera expresa ha sido definida en la referida ley, que no se coloque acorde con lo establecido, como es la exhibición de afiches fuera de los partidos.

En cuanto al tope de gastos, los partidos y los candidatos deberán ceñirse de manera estricta a la ley: para las presidenciales RD$70 por elector hábil inscrito en el registro y c RD$60 a congrensuales.

Dinámica

—1— Transparencia
La JCE debe tomar las medidas que garanticen integridad y transparencia de convenciones.
—2— Propaganda
Se considerarán ilícitas las que perjudiquen la estética urbana o caigan en irrespeto.
—3— Encuestas
Deberán especificar tamaño de muestra, margen de error, representatividad, fecha, etc.

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