EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS ANALIZAN ATRASOS EN CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS

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”. Los ministerios de Educación y Obras Públicas y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) suscribieron el acuerdo.

Santo Domingo. Los ministerios de Educación y Obras Públicas y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) suscribieron un acuerdo de colaboración para la transferencia definitiva a Obras Públicas de la construcción de los planteles escolares a cargo de la OISOE, de conformidad con el decreto 348-16 emitido recientemente por el presidente Danilo Medina.

El convenio, rubricado por los ministros de Educación, Andrés Navarro; de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, y por el director de la OISOE, Francisco Pagán, durante un acto celebrado en la sede central de la institución educativa, tiene como base el referido decreto cuyo objetivo fundamental es la optimización de los estándares de calidad en la prestación del servicio de la educación pública, así como la gestión prudente de los recursos económicos.

En el acto, Navarro afirmó que con la firma del convenio, atendiendo al mandato presidencial, el Programa Nacional de Edificaciones Escolares entra en una etapa crucial en pos de la eficientización de los procesos burocráticos financieros y de supervisión en las construcciones de centros educativos y estancias infantiles, base para la universalización de la Jornada de Tanda Extendida.

Precisó que la transferencia de las edificaciones de obras desde la OISOE a Obras Públicas desaparece el viejo sistema triangular que incluía a Educaión, “con lo que se ha dado un paso trascendental para mejorar la gestión burocrática, tanto en la agilización de los pagos, optimización en el tiempo de terminación de las obras, y en la debida supervisión, mientras juntos impulsamos la meta presidencial de universalización de la educación a finales del próximo año o principio del 2019”.

Explicó que durante el proceso de transferencia, Obras Públicas ha tenido que reestructurar su planta de construcción y supervisión de infraestructuras, mientras que el Educación creó la Dirección General Inmobiliaria, organismo que se encargará de la adquisición y pago de los solares donde se levantarán las escuelas y las estancias infantiles.

“Con el apoyo del MOPC y la OISOE, hemos realizado un cambio importante en la burocracia, actividades financieras y de supervisión, creando un microclima escolar para que los maestros y estudiantes se encaminen con pasos más seguros en esa meta sin precedente del presidente Danilo Medina, de mejorar la calidad de la educación a nivel nacional”.

En tanto que el ministro Gonzalo Castillo refirió que la institución bajo su dirección acepta con la mayor responsabilidad la disposición del presidente Medina, “pues sabemos que juntos podremos lograr la universalización de la Jornada Escolar de Tanda Extendida, con una cada vez más eficiente sistema de construcción y supervisión de centros escolares y estancias infantiles, modalidades que juega un papel estelar en las familias dominicanas”.

Este decreto establece el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de las funciones encomendadas a la OISOE mediante el Decreto 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, el 10 de noviembre de 2012.

Uno de los considerandos, del convenio interinstitucional establece que “recientemente el Poder Ejecutivo, con la intención  de garantizar la racionalidad y eficacia que debe suponer la organización administrativa como estrategia fundamental para lograr el éxito en la implementación de las políticas públicas educativas emprendidas en todo el territorio nacional, con especial énfasis en la construcción de planteles escolares para contrarrestar el déficit que adolecía el país hasta la fecha, dictó el Decreto No. 348-16, de fecha 02 de diciembre del año 2016, mediante el cual modificó parcialmente las disposiciones contempladas en el aludido Decreto No. 625-12, instruyendo, en primer término, el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de algunas de  las funciones encomendadas a la OISOE”.

También refiere que “mediante esta normativa, el Presidente de la República procura delinear las nuevas directrices estratégicas para consolidar los objetivos y propósitos abordados en la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030”.

Compromisos institucionales

Para el cumplimiento del referido convenio, el Ministerio de Educación tendrá las obligaciones de definir, aprobar y coordinar la ubicación y entrega de los solares en donde se han de construir los centros educativos, el tipo de diseño, las características y descripciones de los edificios escolares a construir, reconstruir o rehabilitar.

Asimismo, se encargará de recibir las cubicaciones tramitadas para ejecución de pago de las obras en construcción que le sean presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y por la OISOE.

En tanto, el Ministerio de Obras Públicas recibirá de la OISOE en un plazo de noventa días, a partir de la firma del acuerdo, los planteles escolares sin iniciar que no tienen solares asignados; los que estén entre un 0% a un 40% en ejecución y con un 41% de ejecución en adelante hasta un 80%, conforme con el artículo 1 del Decreto No. 348-16. La OISOE adicionará sus informes técnicos y levantamientos documentales correspondientes, debidamente inventariado.

Asimismo, Obras Públicas tendrá bajo su absoluta dirección, la supervisión de las construcciones de las edificaciones escolares realizadas dentro del Programa de Edificaciones Escolares (PNEE) a nivel nacional, conforme con los requerimientos del Ministerio de Educación en materia de construcción escolar y con los contratos de obras que fueron en su oportunidad sorteados, y en adición, con lo contemplado en los decretos 625-12 y 348-16.

El convenio establece que el Ministerio de Obras Públicas tiene el compromiso de centralizar los servicios de diseño y rediseño de planos, diseños generales, incluyendo estructurales, eléctricos, sanitarios, data y cualquier otro tipo de diseño que amerite la obra y cálculos de infraestructuras.

También, ejercerá las labores de supervisión, control e inspección de las obras de edificación, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia durante el proceso de construcción y lograr el cabal cumplimiento de los criterios y estándares reglamentarios exigidos, y tramitará al Ministerio de Educación las cubicaciones de cierre de las obras terminadas y en proceso de terminación.

Mientras que la OISOE tendrá las obligaciones de finalizar de acuerdo a sus respectivos cronogramas, las obras que sobrepasen el 80% de ejecución.

Esa institución entregará al Ministerio de Obras Públicas, las obras de construcción que se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 1 del Decreto No. 348-16; rendirá a las partes un informe donde se haga constar el estatus de los centros educativos que se encuentran en fase de construcción y terminación; prestará el seguimiento y la debida supervisión e inspección técnica a las obras ejecutadas, con el propósito de verificar la calidad de los trabajos realizados, y además, tramitará hacia el Ministerio de Educación las cubicaciones de cierre de las obras terminadas y en proceso de terminación.

El convenio de colaboración establece que las instituciones gubernamentales suscribientes conformarán comisiones técnicas mixtas de inspección y evaluación para establecer calendarios de visitas y descensos a las construcciones en ejecución, a los fines de planificar el proceso de traspaso de obras. Esas comisiones tendrán a su cargo, a modo general, el levantamiento de toda la información indispensable para formalizar el proceso de traspaso gradual, tales como fichas técnicas y topográficas, planos, y análisis financieros de las obras.

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